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PLANIFICACIÓN DE LA CARRERA: Bachillerato

Promoción y titulación

Promoción:Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques de la modalidad elegida, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes

Duración: Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato de cuatro años en régimen ordinario, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Titulación: Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

La califcación fnal de la etapa será la media aritmética de las califcaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que, como mínimo deben haberse cursado en la modalidad del Bachillerato elegida, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima

Cambio de modalidad:

  • Con carácter general, el cambio de materias dentro de un mismo curso no debe suponer menoscabo del número mínimo que deba ser cursado en cada uno de los bloques de la modalidad elegida al fnalizar el segundo curso, y para cada uno de los cursos. La materia que se deja de cursar no tendrá ningún efecto sobre el cálculo de la nota media de Bachillerato.
  • Si el alumno, tras promocionar, desea matricularse de una materia que, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, requiere conocimientos previos, deberá acreditar esos conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de segundo curso. Para su acreditación los departamentos u órganos didácticos correspondientes valorarán de manera objetiva mediante prueba.
  • En caso de que el alumno no acredite los conocimientos necesarios para cursar la materia de segundo sometida a prelación, deberá cursar la materia correspondiente del primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modifcar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
  • El alumnado que así lo desee podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de la modalidad en segundo de Bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará al comienzo de curso en el momento de formalizar la matrícula y la dirección del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días

Opciones con la titulación:

  • Grados universitarios.
  • Ciclos formativas de grado superior.
  • Enseñanzas artísticas.
  • Otros estudios.
  • Mundo laboral.

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